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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2016
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS, DISTINTA NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2016
En el ordenamiento del trabajo existen dos procedimientos distintos, el ordinario y el de conflictos de orden económico, y la diferencia entre ambos responde a la diversa naturaleza de los conflictos y a la distinta función que en unos y otros desempeña el Estado; en el procedimiento ordinario el impulso procesal corresponde por razón natural y salvo la facultad de los miembros de las Juntas para solicitar alguna prueba para mejor proveer, a las partes en el juicio, y el laudo que dicta el tribunal, se apoya exclusivamente en los elementos que se le hubieren aportado, lo que quiere decir que estas pruebas son el elemento básico para la solución del conflicto, consecuencia de que la misión del Estado consiste en decidir el derecho en la medida en que le fue pedida su decisión y conforme a lo que las partes hubieren probado, actitud que corresponde a lo que tradicionalmente se ha entendido por función jurisdiccional del Estado. En el procedimiento de orden económico, la situación es distinta, pues ya no se trata de decidir tan sólo sobre el derecho alegado por las partes, sino de crear un estatuto jurídico para una multiplicidad de relaciones jurídicas presentes y futuras; por esta razón el impulso procesal fundamental en esta clase de negocios, corresponde a la autoridad, cuando designa, en los términos del artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, a una comisión de peritos técnicos en cuestiones económicas, para que practiquen una investigación y formulen el dictamen correspondiente. El dictamen de esta comisión, que puede ser auxiliada por los asesores que designen los trabajadores y patronos, constituye la base de todo el procedimiento, y atento lo dispuesto por el artículo 576 de la ley, es el elemento primordial para dictar el laudo. El dictamen de los peritos se apoya por una parte, en los datos que ellos mismos obtengan y por otra en los elementos que las partes les presenten; lo que, en realidad, significa que el conflicto se discute una primera vez ante los peritos, ya que la conclusión a que éstos lleguen, es el resultado técnico de su actividad y de la controversia de las partes a través de las objeciones y pruebas que presenten ante los mismos peritos. La justificación de este procedimiento es obvia, ya que no se trata de decidir cuestiones jurídicas, sino de estudiar situaciones económicas, que exigen una preparación especial, y una libertad de acción que no permite el procedimiento ordinario. La Junta, consecuentemente, se encuentra con que existe una primera discusión y un primer análisis de los elementos fundamentales del problema y que las objeciones y pruebas de las partes, constituyen una nueva oportunidad para que se comprueben los errores en que hubieren podido incurrir los peritos; más es indudable, tanto por las razones expuestas como por la redacción precisa del artículo 576, que el laudo debe ante todo estudiar el dictamen de los peritos y decidir hasta qué punto se encuentra fundado, y que sólo podrá rechazarlo en aquellos puntos en que aparezca erróneo, y esto, independientemente de que esos errores sean resultado de las objeciones y pruebas presentadas por las partes o del estudio que del propio dictamen haga la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.