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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2015
RELACIONES OBRERO PATRONALES, FIJACION DE LAS CONDICIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2015
El contrato de trabajo es tan sólo el acto inicial de las relaciones obrero-patronales, y las condiciones que en el mismo se fijen, están sujetas a modificaciones, las cuales pueden resultar, bien de acuerdo entre las partes, de que se celebre un contrato colectivo, de que se establezca una costumbre o un uso o de que se modifique la ley, o bien modificarse por virtud de los fallos de las Juntas, al revisar los contratos individuales o colectivos, facultad que les compete, de acuerdo con la ley, y que deriva además del hecho de que el Estado, por virtud del artículo 123 constitucional, ha modificado la política abstencionista del sistema liberal, sustituyéndola por el invencionismo, como medio de regular la justa y equitativa distribución de la riqueza y, consiguientemente, de fijar lo que a cada parte corresponde en el fenómeno de la producción, política que no puede estimarse limitada a la creación del artículo 123 que constituye únicamente el mínimo de garantías en favor de la clase trabajadora, porque si respetando ese mínimo, se dejara a las partes libertad absoluta para fijar las cláusulas de los contratos, resultaría que el Estado intervino tan sólo una vez en el fenómeno de la producción para inmediatamente después adoptar, de nueva cuenta, una actitud abstencionista, lo que no se compagina con el intervencionismo del Estado como política que rige la vida de la colectividad en todo momento de su actividad; y es esta nueva política la que hace que el Estado se vea obligado a intervenir, a medida que van cambiando las condiciones económicas del país y que, por tanto, a mejores condiciones de las empresas, deban corresponder también mayores beneficios para los obreros, y si las partes no se ponen de acuerdo para fijar esos beneficios, corresponde intervenir al Estado para fijarlos autoritariamente, por medio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.