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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2278
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2278
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje niega valor probatorio a una carta exhibida en un juicio arbitral, obra rectamente, si se trata de un documento privado que proceda de persona ajena al juicio, y la carta no ha sido reconocida en éste y en concepto de la Junta respectiva, no merece fe, porque dicha carta se refiere a hechos absolutamente ajenos a la controversia que se plantea ante la expresada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.