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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2278
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2278
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no concede valor alguno a las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no puede decirse que rechace tales pruebas, porque la Junta es soberana para apreciar las pruebas en conciencia, y si al apreciar la testimonial ofrecida por una de las partes, encuentran, sin falsearla, que no acredita los hechos que se trata de probar, con ello no incurre en violación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.