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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2281
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2281
Una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica debidamente el artículo 174 de la Ley de Amparo, si manda asegurar la subsistencia de unos obreros que obtuvieron en el laudo cuya suspensión se solicite, ya que al negarse ésta, por lo que se refiere a la celebración del contrato colectivo de trabajo, los obreros han quedado debidamente garantizados, puesto que los efectos inmediatos del repetido contrato, son los que desempeñen un trabajo a cambio de una remuneración determinada, que les está asegurando su subsistencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 461/37. Figueroa José. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.