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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2304
TRABAJADORES, PROHIBICIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2304
La fracción I del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo contiene una prohibición para los trabajadores; pero no establece que por el hecho de que tal prohibición sea contravenida, el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, y además, si no se trata de un hecho por el cual el trabajador haya comprometido con su imprudencia o descuido la seguridad del taller, oficina o negociación o de las personas allí presentes, no son aplicables las fracciones IX, XII y XVI del artículo 121 de la mencionada ley, y si tampoco consta que el trabajador se hubiere negado a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, aun cuando la fracción XVI del expresado artículo 121 dispone que se justifica el despido por causas análogas, de igual manera graves a las establecidas en las fracciones anteriores, tampoco esa fracción resulta aplicable, si el patrono no alega otra diversa causa de la ya señalada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4209/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.