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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2485
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2485
Si se alega que una Junta condena a un patrono a pagar al trabajador determinada cantidad por concepto de indemnización, correspondiente a incapacidad parcial permanente, derivada de silicosis, no obstante que el patrono niega que el trabajador hubiera estado a su servicio un tiempo suficiente para que se realizara el riesgo y que desempeñara labores en las que hubiese estado expuesto a la aspiración de polvos tisiógenos, por lo cual correspondía al trabajador probar el extremo contrario, no es de admitirse esa alegación, porque siendo la enfermedad profesional llamada silicosis, de las a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero demuestra que padecía dicha enfermedad, es el patrono a quien toca demostrar que aquél había adquirido tal padecimiento al servicio de otra empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8434/37. Negociación Minera "San Rafael y Anexas", S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.