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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2496
SECRETARIA DE EDUCACION, QUIENES PUEDEN, REPRESENTANDOLA, INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2496
No es exacto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte haya sentado en diversas ejecutorias, la tesis de que el Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación Pública, tenga personalidad para promover el recurso de revisión, en los juicios de amparo que afecten a la propia secretaría, pues el criterio que ha sostenido, es el de que el único capacitado para promover en los juicios de amparo que afecten a la repetida Secretaría de Educación Pública, cuando ésta sea la autoridad responsable, es el titular de la misma, o quien lo sustituya, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Secretarías de Estado; pero nunca el jefe del Departamento Jurídico de la Dependencia mencionada, por lo que si ha sido señalada la expresada secretaría como autoridad responsable, siendo el secretario de la misma, así como el subsecretario y el oficial mayor, los únicos que pueden ostentar la expresada representación, sólo ellos pueden promover la revisión, por ser partes en el juicio de amparo, según el artículo 5o. de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, de manera que al sostener el ciudadano presidente de la Suprema Corte, que existía jurisprudencia en el sentido anteriormente expuesto, ningún agravio causa la mencionada Secretaría de Educación Pública, por ser exacta la existencia de tal jurisprudencia, con relación a la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no siendo de tomarse en consideración unas ejecutorias que señala la propia secretaría de Estado, por no aparecer en el archivo de la Suprema Corte, con los números que se indican, y por tanto, no está contrariada la jurisprudencia que cita el ciudadano presidente de la Suprema Corte, para rechazar el curso de revisión.
Precedentes
Recurso de reclamación 870/37. Mora J. Trinidad Martín. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.