Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380223
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2535
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2535
Es cierto que la cláusula de exclusión constituye un medio de defensa sindical para lograr la efectividad de la organización correspondiente; pero una cosa es que la cláusula de exclusión constituya una garantía para los sindicatos y que la ley de la materia autorice su existencia en los contratos colectivos de trabajo, siempre y cuando en los estatutos respectivos de los sindicatos, se establezcan los requisitos que deben llevarse para fijar tal sanción y otra muy distinta que, al amparo de dicha cláusula se llegue a la tiranía, ya no del sindicato, sino de los directores del mismo, a quienes bastaría para justificar sus actos, la simple aseveración de que se llenaron los requisitos exigidos por los estatutos y por la ley, para aplicarla; por lo que si el obrero afectado, afirma que no se reunieron los requisitos exigidos por los estatutos de un sindicato para ser expulsado, y esta afirmación la acredita con la constancia del acta respectiva de la sesión en que dicen fue expulsado, y por otra parte, los directores del sindicato demandado, no obstante su afirmación de que fueron llenados los requisitos correspondientes para la aplicación de la cláusula, no llegan a comprobar su afirmación, es indudable que la Junta suple pruebas al tener por acreditados los hechos que no se comprobaron en autos, y debe concederse al quejoso el amparo que contra el laudo respectivo interponga.
Precedentes
amparo directo en materia de trabajo 1397/37. Alanís José Angel. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.