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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2539
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2539
Si se alega que una Junta recibió y calificó de legales, solamente las pruebas presentadas por el patrono y no así las del trabajador, no obstante haberlas ofrecido éste oportunamente, no es de admitirse esa alegación, si del expediente respectivo aparece que en la audiencia correspondiente, en vista de que no se presentaron los documentos que el trabajador ofreció como prueba, ni tampoco los testigos, según lo había ofrecido, ni exhibió el pliego de posiciones correspondientes, la Junta, una vez que recibió las pruebas de la parte demandada y que fueron ofrecidos en la misma diligencia, declaró cerrado el período de ofrecimiento y recepción de prueba, ajustándose a lo prevenido en los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/37. Padilla Francisco D. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.