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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2604
TRABAJO, INDEMNIZACION POR SEPARACION VOLUNTARIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2604
Si un trabajador, después de haber dado por terminado su contrato de trabajo, sin haber acreditado que se hubiese ejercitado coacción alguna en su contra, apareciendo por el contrario, que voluntariamente aceptó dicha terminación, recibió de la empresa en la que prestaba sus servicios, a título de indemnización, una cantidad equivalente al importe de tres meses de salarios, y formula no obstante reclamación en contra de la propia empresa, solicitando su reposición en el trabajo, el pago de salarios caídos y pago de vacaciones, y la Junta absuelve del pago de las dos primeras prestaciones y condena por la última, aun cuando el trabajador manifieste estar conforme con la mencionada indemnización, si nunca puso a disposición del patrono la suma que de éste recibió, es correcta la apreciación que haga una Junta, en el sentido de que el trabajador estuvo conforme en dar por terminado el contrato de trabajo. Por otra parte, si bien es cierto que la fracción XXII del artículo 123 constitucional, deja a elección de los trabajadores el pedir el cumplimiento del contrato de trabajo o exigir el pago de una indemnización de salarios, para el caso de que sean despedidos injustificadamente, también lo es que si no está probado el despido del quejoso, sino antes bien, su separación voluntaria, o por lo menos su voluntaria elección de la indemnización respectiva, debe concluirse que aun cuando haya existido separación injustificada del propio trabajador, la opción expresa de aceptar dicha indemnización, excluye la posibilidad legal de que al mismo tiempo hubiese podido exigir el cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/37. Oliva Abundio. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.