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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2606
JUNTAS, PERSONALIDAD DEL DEMANDADO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2606
Los trabajadores no están ineludiblemente obligados para que el ejercicio de sus acciones prospere ante las Juntas, a señalar de modo preciso en sus demandas, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones a las que han venido sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han trabajado, así como el de la persona o personas que, en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la ley del trabajo, representen a dichas entidades, siempre que tales personas desempeñen ostensiblemente el cargo de directores, administradores, gerentes, etcétera, que se les atribuya en relación con esas propias entidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8005/37. Horta Balbina. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.