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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2608
ACTOS ADMINISTRATIVOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2608
Si la Secretaría de Educación Pública concede licencia con goce de sueldo a un profesor de una escuela "Artículo 123", revocando el acuerdo que anteriormente había dictado, concediendo dicha licencia sin goce de sueldo, tal resolución crea un derecho a favor de tal profesor y en detrimento de la negociación en la que funciona la escuela de referencia, y si dicha resolución no es recurrida dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que fue consentida tácitamente, y por tanto, es improcedente el recurso de amparo que en contra de ella se haga valer, y debe sobreseerse. Por otra parte, el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, no se refiere exclusivamente a proveídos sino a actos de autoridad en general, que violen garantías constitucionales, por lo que, aun cuando no se trate de una resolución de carácter judicial, puede quedar firme o causar estado por el solo transcurso del tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4048/37. Compañía Explotadora de Fábricas Textiles, S. A. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.