Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2610
COLCHONES, BORRAS Y ESTOPA, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2610
Conforme al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, la aplicación de la ley del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal. Ahora bien, la industria a la cual corresponde la fabricación de colchones y accesoriamente la de borra y estopa, no puede considerarse como textil, porque examinada la nomenclatura nacional de ocupaciones, formada por la Dirección General de Estadística de la Economía Nacional, no aparece clasificada dicha industria, en la tercera división, clase siete, Textiles. Por otra parte, conforme a la tabla de clasificación de industrias y profesiones, capítulo XLIII, aprobada por el departamento central, el asunto es de la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y en favor de ellas debe decidirse la competencia en un conflicto de trabajo.
Precedentes
Competencia 56/37. Suscitada entre la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Especial Número 6 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de marzo de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.