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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2757
TRABAJADORES A DESTAJO, DESCANSO Y VACACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2757
El derecho para que el trabajador disfrute de un día de descanso, después de seis de trabajo, y de un período anual de vacaciones, se haya establecido en beneficio de todos los trabajadores, pues además de que la ley no exceptúa de este beneficio a los obreros que laboran por destajo, o sea, a aquellos cuyo salario se paga por unidad de obra, las razones que movieron al legislador para establecer ese beneficio, no sufren sus diferenciaciones en lo relativo a las formas que el contrato de trabajo adopte para establecer la remuneración y, por lo tanto, el mismo derecho tiene para disfrutar del día de descanso semanal y del período de vacaciones, ambos con goce de sueldo, el obrero que recibe un salario determinado, que aquel a quien se le paga por unidad de obra o a destajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6778/37. Rojas Jesús. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.