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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2828
JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2828
Si la sentencia que pronuncia un Juez de Distrito, contiene los fundamentos legales en que se apoya, para declarar la inconstitucionalidad del acto que se reclama, no se violan los artículos 77, fracción II, 151, párrafo primero, y 155 de la Ley de Amparo, y aun cuando el Juez de Distrito no haga el análisis obligado a ello, en virtud de que, de acuerdo con la fracción I del citado artículo 77, únicamente está obligado a apreciar las pruebas conducentes a la demostración del acto o actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6962/37. Solano Antonio y coags. 17 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.