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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2827
PATRONOS, SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2827
Hay sustitución de patronos, si una negociación en la que prestaban sus servicios unos trabajadores, pasa a poder de una sociedad y los mencionados trabajadores continúan prestando sus servicios en esa negociación; lo cual es bastante para llegar a la conclusión que sí ha habido sustitución, porque el traspaso de la negociación aludida, no pudo en manera alguna afectar a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, la sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes. Ahora bien, si la sociedad a que se ha hecho referencia, vende después la negociación a una tercera persona, se opera exactamente el mismo fenómeno jurídico que tuvo lugar cuando del primer propietario paso la negociación a la sociedad, quedando esta tercera persona como patrono sustituto de esta última, por lo que, si en un laudo se establece que no hubo en el caso sustitución de patrono, se violan en perjuicio de los trabajadores, las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6962/37. Solano Antonio y coags. 17 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.