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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2828
JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2828
Si una Junta no estudia la cuestión relativa a si el laudo pronunciado en contra del patrono de una negociación, puede o no ejecutarse en contra de los patronos sustitutos, no debe estudiarse por el Juez de Distrito que conozca del amparo que se pida en contra de ese laudo, puesto que si tal cuestión no fue tratada por la expresada Junta que era la autoridad responsable, su estudio no era necesario que se hiciese por el Juez de Distrito, por lo que si la Junta resuelve que no existía la sustitución de patrono, ningún agravio se comete por el citado Juez, si en su fallo no se ocupa de esa cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6962/37. Solano Antonio y coags. 17 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.