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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3035
JUNTAS, AUDIENCIA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3035
Si en la audiencia de pruebas y alegatos que se verifica ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se da cuenta con un telegrama del apoderado de la parte actora, en el que pide se aplace dicha audiencia, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, no se accede por la Junta, a esa petición y se tienen por rendidas las pruebas que constan en el expediente fueron desahogadas ante la Junta Municipal respectiva, resulta correctamente aplicada la disposición contenida en el citado artículo 558, dada la no asistencia de la parte actora a la audiencia de pruebas, y teniendo en cuenta además que si en el mensaje a que se alude, no se expresa un motivo atendible, la Junta no estuvo obligada en manera alguna a acceder a la solicitud de aplazamiento de la audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6986/37. Catalán Silveria y coags. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.