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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3037
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3037
Si de la demanda que formula un trabajador en contra de una compañía, se desprende que aquél no ha desempeñado los trabajos a que se refiere el artículo 326, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pudiera considerarse que la antracosis que padece, tiene el carácter de enfermedad profesional, no puede aceptarse que a dicha empresa le corresponda la prueba de que la enfermedad mencionada la hubiese contraído el obrero en otra negociación, porque sólo en los casos comprendidos en el citado artículo 326, corresponde al patrono demostrar que la enfermedad no se presentó en el desempeño del trabajo con motivo de éste; pero cuando el trabajador contrae un padecimiento de los no catalogados por la Ley Federal del Trabajo, como profesionales, incumbe al propio obrero comprobar que la enfermedad se presentó en el trabajo, o bien, por las condiciones en que se realizaba éste, tuvo necesariamente que presentarse o adquirirse tal enfermedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8435/37. Mexican Zinc Company, S.A. 24 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.