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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3067
PETROLEO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3067
El artículo 6o. de la Ley del Petróleo, de una manera expresa establece que es de la exclusiva propiedad federal, todo lo relativo a la industria petrolera, y el 20 de la misma Ley, concede a los Estados una participación en los impuestos que gravan esa industria; todo lo cual viene a demostrar que no es a las autoridades de los Estados sino a las de la Federación, a quiénes corresponde gravar con el pago de impuestos, todos los bienes dedicados al desarrollo de esa industria.
Precedentes
Tomo LV, página 3600. Indice Alfabético. Amparo 7710/37. Andrade Núñez viuda de Borbolla María Berta. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo LV, página 3067. Amparo administrativo en revisión 4619/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.