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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3106
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3106
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo no faculta a la Suprema Corte de Justicia, en Pleno, para decidir las competencias que se susciten entre dos Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; caso del cual debe conocer la Junta Federal, en Pleno, según lo dispone la fracción II del artículo 438.
Precedentes
Competencia 8/38. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta capital, y la Federal de Conciliación Número Cuatro, de Tampico, Tamaulipas. 28 de marzo de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.