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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3235
TRABAJADORES NO SUJETOS A LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL EMPRESARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3235
El artículo 17 de la ley del trabajo dice: que contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, por lo que no puede considerarse existente el contrato de trabajo entre actor y demandado, si aquél no estaba sujeto a la dirección de éste, ni el mismo le pagaba sus servicios; pues la circunstancia de que le hubiera permitido trabajar en un establecimiento de su propiedad como limpiabotas, no implica la existencia del contrato de trabajo y menos cuando el obrero trabajaba a las horas que más le convenían y fijaba libremente la remuneración que recibía de los clientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 286/38. Anguiano Miguel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.