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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3237
INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL, INDEMNIZACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3237
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, solamente tiene aplicación en el caso de que el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal; pero no cuando el riesgo profesional le produzca una incapacidad permanente y parcial, pues en este último caso, la obligación del patrono consiste en pagar la indemnización establecida en el artículo 302 de la citada Ley Federal del Trabajo, no siendo por tanto procedente condenar al patrono demandado, al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios, además de condenarlo al pago de la correspondiente indemnización, pues ello entrañaría el que se le condenara a un doble pago, sin fundamento legal alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6979/37. Martín Reyes. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.