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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3240
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3240
El salario remunerador es distinto del salario mínimo, según lo ha resuelto la Suprema Corte en diversas ejecutorias, en la fijación de aquél corresponde hacerlo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo nulas las condiciones que se establecen fijando un salario que no sea remunerador a juicio de las citadas Juntas y únicas capacitadas para fijarlo, sin que la autoridad del amparo pueda sustituirse al criterio de las Juntas, pero si se concedió el amparo contra el laudo de una Junta, no puede ésta, al dictar el nuevo laudo, ejecutando la sentencia de amparo, modificar el criterio que estableció en su primer fallo respecto del salario remunerador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5412/37. Paredes Isabel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.