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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 40
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 40
Si desde la audiencia de demanda y excepciones, en el periodo de conciliación, un trabajador plantea la cuestión de la nulidad del convenio, por virtud del cual, el patrono paga determinada cantidad por indemnización, y cuando al replicar al patrono dice, que el arreglo o convenio a que se alude, es de todo punto nulo, por no haberse cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, y el mismo patrono confiesa que, al tenerse por reproducida la demanda en el periodo de arbitraje, la contestó en la audiencia respectiva y opuso, además, de la excepción de pago, la de prescripción, en cuanto a la nulidad del pago que fundamentalmente invoca, resulta que, no acreditándose que la Junta se haya desentendido de los términos de la litis, trayendo a su laudo una cuestión que no fuera materia de la demanda y de la contestación, no comete violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4379/37. Salcido Jesús José. 1o. de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.