Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 272
JUNTAS, ELECCION DE LOS REPRESENTANTES OBREROS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 272
La fracción III del artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo, dice que sólo podrán participar en la elección de representantes obreros ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores libres, en los lugares en donde existan trabajadores organizados, debiendo entenderse, de acuerdo con la exposición de motivos de la citada ley, que tales lugares no los constituyen las factorías propiamente dichas, en donde los trabajadores prestan sus servicios, sino la población misma en que aquéllas estén ubicadas y éstos tengan su residencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3325/37. Moreno José G. y coagraviado. 6 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.