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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 357
CONTRATOS COLECTIVOS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 357
Al celebrarse un contrato colectivo y al elevarse a la categoría de ley se toma en cuenta no solamente el trabajo desarrollado por los obreros, sino también el producto que se obtiene y las posibilidades del mercado de ese producto, en relación con las utilidades obtenidas por la industria; puede muy bien suceder que en dos industrias, el proceso de elaboración sea semejante y ello no obstante, las utilidades de las empresas sean totalmente diversas; y esta diversidad hace imposible aplicar un contrato colectivo idéntico para las dos, puesto que la industria que obtiene mayores utilidades, está en condiciones y, además, obligada a pagar mejores salarios, por lo que no es posible aplicar el contrato colectivo de una industria a otra, sólo por el hecho de que el proceso de fabricación sea análogo, pues es necesario analizar, en todo caso, la situación total de las industrias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3797/37. Rodríguez Argüelles Emilio. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.