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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 362
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 362
Interpretada, contrario sensu, la fracción X del artículo 73 de la Constitución, se deduce, que antes de la reforma constitucional que la creó, las cuestiones de trabajo relativas a conflictos en los que intervinieran empresas amparadas por concesión federal, estaban sometidas a las leyes de los Estados y por tanto, a la jurisdicción común, pues sólo a partir de la reforma, se aplicaron a dichas cuestiones las leyes del trabajo correspondientes, por las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones; por tanto, cuando con anterioridad a la susodicha reforma, en alguna Ley del Trabajo expedida por un Estado, se señalaba determinado plazo para la prescripción de una acción, debe estarse a los dispuesto en tal ley, siempre que, durante su vigencia, hubiere nacido la acción y hubiera corrido el término para la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3701/37. Plascencia Lorenzo. 8 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.