Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 370
MATRIMONIO, NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 370
Las demandas presentadas contra uno de los cónyuges, no pueden hacerse efectivas en bienes del otro, ni sobre la totalidad de los bienes que constituyen la comunidad, sin que pueda decirse que no se trata de bienes sino de mancomunidad de los cónyuges en las obligaciones por no ser ésta la situación prescrita por el citado artículo 4o., transitorio, de la Ley de Relaciones Familiares, y no pueden por lo mismo, ser aplicables los preceptos relativos a mancomunidad; por tanto, la sentencia que se dicte en contra del cónyuge demandado, no puede ejecutarse en los bienes de su esposa, por lo que si una persona tiene embargados los bienes de ésta, en virtud de sentencia de un tribunal judicial, la tercería que promueva para obtener la exclusión de los bienes secuestrados, tiene necesariamente que declararse procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3850/37. Cervantes Felipe. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.