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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 374
TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 374
Una Junta infringe los artículos 350, 328 y 7o., transitorio de la Ley Federal del Trabajo, si se desentiende de las disposiciones contenidas en el artículo 332 de la misma ley, porque habiéndose aportado pruebas que comprueban que la prescripción quedó interrumpida, la Junta no tuvo en cuenta esas probanzas, limitándose a decir que debe declararse prescrita la acción, pero sin referirse para nada a las pruebas que la parte actora rindió ante ella, puesto que debió estudiarlas y resolver si se comprobó o no la interrupción de la prescripción, y al no hacerlo incurrió en una violación constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3583/37. Ramírez Nicanor y Socios. 8 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.