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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 378
TRABAJOS, CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 378
Si un trabajador alega que no puede saber si un contrato de trabajo lo celebró con el gerente de una negociación en lo personal o con la persona jurídica a quien el gerente representa, y hay pruebas suficientes de que el trabajador tuvo conocimiento de que el contrato lo celebró con la negociación, y no demandó a ésta sino al gerente en lo personal, no es legítimo que se cause perjuicio a éste obligándolo a pagar una suma que no debe, a pretexto de que puede, posteriormente, repetir contra el verdadero deudor, pues de aceptarse esta tesis se llegaría a la conclusión de que se puede presentar una demanda contra cualquiera persona y dictarse sentencia condenatoria, por la sola razón de que el condenado, que nada tiene que ver en la relación jurídica, pueda después repetir contra el verdadero obligado, a lo cual se opone el artículo 14 constitucional, según el cual, nadie puede ser privado de sus bienes, si no es de acuerdo con las leyes dictadas con anterioridad al hecho, y ninguna disposición autoriza la condena contra una persona que es ajena a la relación jurídica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7339/36. Tapia Pinet Judith. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.