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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 382
PATRONOS SUSTITUTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 382
Si una Junta admite que un sindicato fue el que sustituyó a una compañía en la administración y posesión de los bienes de esta última, pero aduce que no habiendo sido demostrado por unos trabajadores, que una cooperativa fuera la continuadora de aquel sindicato, no podía afirmar que aquélla fuese el patrono sustituto, y por consiguiente, no podía autorizar el que en contra de la misma, se continuara el procedimiento de ejecución incoado contra el sindicato, y aun cuando los expresados trabajadores presenten pruebas para demostrar su dicho, ante el Juez del amparo, si no lo hicieron ante la Junta, debe considerarse de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, que la realización jurídica es la que planteó ante la Junta, y por tanto, ésta no incurre en violación constitucional alguna, si no continúa los procedimientos contra la cooperativa, puesto que no le fue demostrado a la mencionada Junta, que fuera la continuadora del sindicato contra el que se enderezó la reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4429/37. Pérez Altamirano Antonio y coagraviado. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.