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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 454
AGRAVIOS EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 454
Si la Secretaría de Educación Pública, no ataca las consideraciones que sirvieron a un Juez de Distrito para conceder amparo a una compañía, por haber elevado de categoría, la expresada secretaría, una escuela elemental considerándola escuela semi-urbana, limitándose a decir que tal acto no es legal y que el Juez de Distrito, al conceder el amparo viola la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sin expresar en qué consistan esas violaciones, propiamente no existen agravios; y, si por otra parte, aparece que un profesor que interpone en contra de la sentencia de amparo, el recurso de revisión, no presenta constancia alguna para justificar que, por acuerdo del director de Educación respectiva, interponía tal recurso, ni acredita que tuviera el cargo de inspector, no puede tomarse en consideración los agravios alegados por aquél, procediendo en consecuencia, confirmar el fallo que otorga la protección federal que solicitó la compañía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2899/37. Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 13 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.