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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 464
JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 464
Si en un juicio de amparo se señala como autoridad responsable, a una Junta Municipal de Conciliación, la que, de conformidad con los actos que de ella se reclaman y con las constancias de autos, sólo tiene el carácter de ejecutora de un laudo dictado por una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y si, por otra parte, se tiene en consideración que las violaciones que se aducen, no se refieren concretamente a los actos de ejecución en sí mismos, realizados o que trate de realizar la Junta Municipal señalada como responsable, ni se hace referencia a que exclusiva y únicamente por la realización de sus actos, se violen determinadas garantías, sino que las mencionadas violaciones propiamente se refieren a la tramitación del juicio arbitral, el cual fue resuelto por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, sin que se señale a esta última como autoridad responsable, ni se impugne el laudo por ella dictado, las violaciones de garantías que se reclaman, exclusivamente, de la Junta Municipal de Conciliación, no quedan justificadas, no procede negar el amparo que se solicite por la concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2181/37. Adolfo Aymes e Hijo. 13 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.