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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 469
LIBROS, INSPECCION DE LOS, CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 469
Es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los presidentes de las Juntas tienen obligación de proveer a la inmediata ejecución de los laudos, dictando al efecto las medidas necesarias que a su juicio sean procedentes; pero de esto no puede deducirse que sea legal la orden que se dicte para que, dentro de un plazo que fije el mismo presidente, sean presentados unos libros, comisionándose al efecto a un actuario, para que practique la inspección ofrecida como prueba, por no existir precepto alguno en que se funde tal disposición, y porque de acuerdo con lo mandado en el artículo 447 de la citada Ley Federal del Trabajo, cuando una diligencia debe practicarse fuera del lugar en que resida la Junta correspondiente, dicha Junta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta respectiva, por medio del exhorto que al efecto la dirija.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3629/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.