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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 520
AMPARO, PERJUICIO BASE DE LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 520
La base para la procedencia del amparo, es el perjuicio que se cause al quejoso debiendo entenderse por perjuicio, la ofensa su derecho, que se considera conculcado por las autoridades responsables; ahora bien, el hecho de haber admitido una demanda asentando por error involuntario, una fecha anterior, ningún perjuicio causa, que viole los derechos que dentro del procedimiento marcado por la ley, tienen reconocidas las partes quejosas, como demandas en un juicio arbitral, si de las constancias de dicho juicio, aparece que la quejosa fue debidamente emplazada y contestó la demanda oponiendo excepciones, y en su oportunidad rindió pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2722/37. Unión de Tocineros, Tablajeros e Introductores en Querétaro. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.