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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 605
SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 605
Si no se demuestra la existencia de la relación contractual entre un patrono y un obrero, la Junta no puede condenar al mencionado patrono, al pago de los salarios caídos, y por consiguiente, no se violan las disposiciones contenidas en los artículos 123, fracción XXII de la Constitución Federal y el 122 de la Ley Federal del Trabajo, si se absuelve al patrono del pago de los mencionados salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1499/37. Barceló Francisco y coagraviado. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.