Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 614
HUELGA, DECLARACION DE LICITUD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 614
Si de la contestación que un patrono da al pliego de peticiones que presentan los trabajadores, se comprueba que aquél aceptaba celebrar contrato colectivo, pero solamente con un grupo, esto implica necesariamente una negativa a contar con los huelguistas, lo cual es motivo de huelga, y si aparece además, que se han llenado los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, para que se declare lícito el movimiento de referencia, procede conceder a los trabajadores el amparo que soliciten para el efecto de que se haga esa declaración.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4078/37. Sindicato de Trabajadores de Muebles y Similares de N.L. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.