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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 743
DEPOSITARIO, REQUISITOS DEL, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 743
Si se tiene en cuenta que los actos reclamados en una demanda de amparo, que fue desechada por un Juez de Distrito, y que esencialmente consisten en que una Junta admitió como depositario de unos bienes embargados, a una persona que, en contravención a lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Federal del Trabajo, no ha caucionado su manejo, por no haberle exigido la mencionada Junta el cumplimiento de esa obligación, tales actos constituyen, por ellos mismos, violación de garantías individuales, en perjuicio del quejoso, y si, por otra parte, tales actos son completamente ajenos a los que señaló aquél, al interponer diverso amparo contra el laudo dictado en el juicio reclamatorio aducido por el Juez de Distrito para desechar la nueva demanda, no es correcto, y en consecuencia, deben estimarse procedentes los agravios alegados por el quejoso y debe revocarse el auto a revisión, a fin de que el Juez de Distrito admita la demanda de amparo interpuesta.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4830/37. Márquez Fidencio G. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.