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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 843
HOSPEDAJE, CONTRATO DE TRABAJO EN RELACION CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 843
El artículo 2666 del Código Civil, establece que el contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje; por lo que si con motivo de este contrato, se prestan algunos servicios personales para quien da el hospedaje, éstos no constituyen contrato de trabajo, sino la consecuencia del contrato de hospedaje, ya que no toda prestación de servicios constituye contrato de trabajo, pues para que esto ocurra, es necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 3o. y 17 de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4805/37. Campos Palma Vitaliano, sucesión de. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.