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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 851
TRABAJO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 851
Como la solicitud que presenta un patrono para la suspensión temporal de los contratos de trabajo, tiene el carácter de una demanda, debe ser notificada a la unión de trabajadores que pudiera resultar afectada, a fin de darle oportunidad de expresar lo que a sus derechos convenga, y oponer las excepciones que estime pertinentes; pues de admitir que las Juntas de Conciliación puedan, por sí y ante sí, con solo la presentación de la solicitud de suspensión de contratos de trabajo, y mediante los medios especiales que ellas pudieran establecer en cada caso, acordar favorable o desfavorablemente a las pretensiones de los solicitantes, sin permitir que las partes afectadas sean oídas y vencidas en juicio, equivaldría a dar cabida a la arbitrariedad, con violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4136/37. Unión Filarmónica del Puerto de Manzanillo. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.