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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 855
TRABAJADORES, PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 855
La Suprema Corte ha sostenido que para la determinación por las Juntas de la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte a consecuencia de un riesgo profesional, no es necesario que se escuche a la parte patronal, puesto que la misma no puede sufrir perjuicio alguno con la designación de beneficiario, y dicha tesis se ha fundado en la circunstancia de que, fijada la obligación de una empresa de pagar una indemnización, es ya únicamente a los beneficiarios de la misma, a quienes toca discutir la existencia de uno o más beneficiarios y la proporción que a cada uno de los mismos corresponda, cuestiones en las que a la misma no se le causan perjuicios con que sean una o más los beneficiarios o con que la división se haga en determinada proporción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1840/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.