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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 944
ACCIDENTES DE TRABAJO POR CAUSA DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 944
No puede sostenerse de una manera absoluta, que un delito jamás pueda considerarse como accidente de trabajo, de los que cita la fracción XIV del artículo 123 constitucional, porque no es imposible que un hecho delictuoso, desde el punto de vista de quien lo comete, se realice en las mismas condiciones en que pudiera realizarse la acción fortuita de cualquiera fuerza física, que produjera las lesiones y aun la muerte del trabajador; para éste, la realización de aquel hecho, en tales circunstancias, constituye un accidente de trabajo, independientemente de que, a la vez, el mismo hecho tenga el carácter de delito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3351/37. Gómez viuda de Monzón Andrea. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.