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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 949
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 949
Es cierto que la Suprema Corte ha estimado que no en todos los contratos de portería, cuando se demanda la fijación del salario remunerador, es procedente establecer como tal, la misma cantidad que la ley señala como salario mínimo; pero esa tesis sólo es aplicable cuando en autos se acredita que el trabajador no dedica todo su tiempo a atender la portería, y por consecuencia, todas sus actividades en beneficio del patrono que lo contrató como portero, habiéndose estimado también, como caso de excepción, el de los domésticos, en los términos del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo; pero cuando estos extremos no se acreditan en autos, y por el contrario, se prueba la prestación del servicio constante en beneficio del patrono, procede que la junta señale el salario remunerador, el cual no puede ser menor que el mínimo fijado para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1954/37. Vázquez Margarita. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.