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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 952
ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 952
Si de autos aparece demostrado que la incapacidad de un trabajador producida por la única enfermedad profesional (silicosis), es de un cuarenta por ciento, la Junta respectiva no tiene por qué estimar en sesenta por ciento esa incapacidad, pretendiendo que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo, debe sumar a la incapacidad producida por la enfermedad profesional, la proveniente del desgaste físico del individuo, por efectos de la edad, pues si bien el citado artículo establece que la existencia de un estado anterior, no es causa para disminuir la indemnización por sólo un cuarenta por ciento de incapacidad, ya que se condena, con arreglo a la ley, a pagar el grado de incapacidad que se ha probado en autos que sufre el trabajador, por concepto de la enfermedad profesional que padece, pues el artículo 321, lógicamente sólo puede interpretarse en un sentido, o sea, que si un trabajador, a consecuencia del estado anterior que supone dicho precepto, tiene una incapacidad de un cincuenta por ciento y en tales condiciones entró a trabajar y al servicio del patrono contrae una enfermedad profesional y ésta, aisladamente considerada, como si el individuo estuviera sano, lo incapacita en otro cincuenta por ciento, es indudable que entonces, conforme a dicho artículo 321, la incapacidad profesional de un cincuenta por ciento no podrá disminuirse por el hecho de que el patrono queda obligado a indemnizar ese cincuenta por ciento de incapacidad profesional íntegramente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4462/37. Compañía Real del Monte y Pachuca, S.A. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.