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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 957
JORNADA NOCTURNA, DURACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 957
Si en el contrato de trabajo que se presenta ante una Junta, aparece determinado con toda claridad, que las horas de trabajo serían de las 23 a las 7 horas, como tratándose de jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo, su máxima duración debe de ser de 7 horas; y en virtud del expresado contrato, se comprueba que se obligaba al obrero a trabajar en esa jornada nocturna de 8 horas, es correcta la condenación que se haga por la Junta respectiva de una hora diaria de trabajo extraordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3689/37. García Torreira José. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.