Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1041
MANDATO, NO ES CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1041
Si queda probado que una persona hacía promociones y gestiones en nombre de otra, sin ser dirigida por ésta ni obedeciendo sus órdenes, faltó uno de los requisitos para que el contrato en virtud del cual actuaba la primera, sea de trabajo, aun cuando tenga la apariencia de tal y con este nombre se le designe, pues en el fondo lo es de mandato; máxime, si se pactó que la remuneración por los servicios se cubriría hasta la conclusión del juicio en que actuó, o más bien, hasta que se cumpliera con la condición de que fuese declarado heredero, pues dicha remuneración no puede conceptuarse como salario, sino como pago de honorarios, toda vez que el salario es una retribución que tiene como característica esencial, que sea pagado periódicamente, para que el trabajador pueda subsistir, y sin que entre uno y otro pago pueda transcurrir un término mayor de quince días.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4858/37. Trejo Antonio M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.