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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1045
JUNTAS, SUSPENSION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1045
Si se solicita del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que conceda la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, y no sólo no tramita, conforme a la ley, el incidente respectivo, sino que el escrito original en que se formula la solicitud relativa, lo remite a la Suprema Corte, absteniéndose de resolver el citado incidente, es fundada la queja que por tal concepto se formule, puesto que el expresado presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a tramitar, desde luego, el incidente de suspensión mencionada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 126/36. San Cristóbal, S. C. P. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.