Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380347
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1084
JUNTAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1084
Si en el fallo de la Suprema Corte, se expresaron con claridad los hechos contra los cuales se concedió el amparo, sin referirse a una reclamación relativa al pago de las utilidades, no puede decirse que la Junta respectiva, al abstenerse del estudio de esta cuestión, haya incurrido en defecto del estudio de esta cuestión de la sentencia dictada por la Suprema Corte, y, por tanto, es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 330/47. García Joaquín. 27 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.